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Se presentó un proyecto para que Boca recupere la Ciudad Deportiva

Si San Lorenzo pudo…

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Gracias a los amigos de Boca es Nuestros nos enteramos hoy que se presentó un proyecto para que Boca recupere la “Ciudad Deportiva”, aquel proyecto inconcluso de Alberto J. Armando. Les dejamos el texto del proyecto para analizar y debatir. Y ojala que esto suceda. Si San Lorenzo pudo...


CIUDAD DEPORTIVA BOCA JUNIORS DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN
2671-D-2013

2671-D-2013 DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN 21, SECCIÓN 96, MANZANA 20, "CIUDAD DEPORTIVA BOCA JUNIORS"

AUTOR: GENTILI, RAFAEL AMADEO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 (“Ciudad Deportiva Boca Juniors”).

Artículo 2º.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a iniciar, por el término de seis (6) meses contados desde la notificación fehaciente de la intimación, una instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético Boca Juniors.

Artículo 4º.- El Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invitará al Club Atlético Boca Juniors a celebrar un contrato de fideicomiso, cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo I, a los fines de proceder a la expropiación dispuesta en la presente ley.

Artículo 5º.- Transcurridos los seis (6) meses dispuestos en el Art. 3º sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, a los efectos de restituirlo al mencionado Club. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.

Artículo 6º.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley No 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso a celebrarse entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético Boca Juniors, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.

Artículo 7º.- Durante la instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma. Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.

Artículo 8º.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley No 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 4.

Artículo 9º.-  El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actuará como tasador de la expropiación.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.

ANEXO I

"Fideicomiso CIUDAD DEPORTIVA DE LA BOCA"

El presente contrato de fideicomiso (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a  los …. Días del mes de ……. De 2013, entre el Club Atlético Boca Juniors, representado en este acto por su Presidente/a el/la Sr/a. ………………….. (DNI…………) con domicilio en …………………., como fiduciante (en adelante el "Fiduciante"), y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente/a el/la Sr/a……………………………………… (DNI………………….) con domicilio en la calle Florida 302 (en adelante el  "Fiduciario"), y conjuntamente denominados las "Partes", y

CONSIDERANDO:

Que la  Ley del presente Anexo, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 (“Ex Ciudad Deportiva Boca Juniors”).

Que el Fiduciante podrá transferir fiduciariamente partidas asignadas presupuestariamente, a fin  de coadyuvar al presente Contrato.

Que a los fines de la implementación del presente Contrato, se establecen las siguientes cláusulas y condiciones que lo regirán.

CLAUSULAS:

1.-Objeto del Fideicomiso: A) las Sumas de dinero fideicometido que se afecten al pago de la indemnización por la expropiación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 (“Ex Ciudad Deportiva Boca Juniors”). B) el destino final de  los  Bienes Fideicometidos integrantes del presente contrato.

2.- Plazos y Condición del  Fideicomiso: El presente contrato se establece por un plazo de  tres (3) años, operando su vencimiento el día ….. de ………..  de 2016, pudiendo concluirse anticipadamente en el caso del cumplimiento anticipado de su objeto.

3.- Activos Fideicometidos: El Fiduciante cede fiduciariamente de modo irrevocable al Fiduciario el saldo de la Cuenta Especial en donde se depositaran las sumas que se destinen al presente fideicomiso; estando dichas sumas  comprendidas en las garantías de los arts. 14, 15 y 16 de la Ley Nacional No 24.441.

4.- Destinación: Las sumas de dinero fideicometido serán aplicadas en el  siguiente orden de prelación  A) al  pago de la expropiación que se instrumenta en el presente contrato, B) a los gastos del fideicomiso, C) a los impuestos, tasas y contribuciones que correspondieran, D) a los honorarios del fideicomiso y E) el saldo que pudiera existir será destinado al Instituto de Vivienda de la Ciudad.

5.- Prohibición. El fiduciario no podrá disponer de las sumas de dinero fideicometidas, ni aplicarlas a un objeto distinto al establecido en el presente; no pudiendo tampoco  gravarlas,  siendo una excepcionalidad contractual al  art. 17 de la Ley Nacional 24.441.

6.- Administración del Fideicomiso. En caso que el fiduciario decida no ejercer por sí mismo la administración del fideicomiso, deberá contar con la autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Obligación del Fiduciante. Remitir al fiduciario mensualmente las constancias que tuviera de depósitos en el fideicomiso.

8.- Inversiones. El fiduciario solo estará autorizado a invertir las sumas fideicometidas en plazos fijos del  Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Cualquier pago que el fiduciario deba realizar, necesitará de la aprobación previa del Fiduciante.

9.- Honorarios del Fiduciario. Sus honorarios están a cargo del fideicomiso y se establecen en el equivalente al Cero con cincuenta por ciento (o,50%) de la Tasa Nominal Anual, mas IVA sobre el saldo  de los bienes fideicometidos.

Los honorarios se debitarán mensualmente.

10.- Indemnidad. El fiduciante renuncia expresamente a reclamar al fiduciario indemnización o compensación alguna respecto a) del destino de la operatoria, b) daños y perjuicios, c) gastos, costos y costas no previstos en el presente instrumento, d) cualquier  reclamo de origen tributario del que sea sujeto pasivo.

11.- Cesión de Derechos: El presente contrato, como los derechos y obligaciones que de él se desprenden, no podrán ser cedidos a terceros, sin aprobación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

12.- Rendición de Cuentas: El fiduciario cumple con su obligación de rendición de cuentas con el detalle del movimiento de las cuentas afectadas y copia de la documentación que sustente tales movimientos. Dicha rendición será mensual al fiduciante y semestral a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

13.-Domicilios: los domicilios declarados en el encabezamiento del presente, son domicilios legalmente constituidos a todos los efectos legales y procesales.

14.- Tribunales Aplicables. Serán de aplicación los tribunales contenciosos-administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firmas tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada parte y para archivo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS.

Sra. Presidenta:

Boca Juniors poseía un terreno para entrenamientos llamado La Candela, en la localidad de San Justo. Pero había una idea ambiciosa de construir un estadio en la Constanera Sur de la ciudad de Buenos Aires  que tendría capacidad para 140.000 personas. Esta idea no se pudo concluir y se diseñó un complejo deportivo para los socios del club.

El club deportivo logró que el Congreso Nacional sancionara en 1964 la Ley Nacional Nº  16.575 mediante el cual se le cedía la zona del Río de la PLata delimitada entre la avenida costanera sur y la prolongación de la calle Humberto I para que el club rellenara a su costo un total de 40 hectáreas de islas. En dichos terrenos debía construir el estadio mencionado y varias instalaciones deportivas en un plazo inferior a diez años. En caso de demora, el terreno pasaba sin indemnización alguna a la ciudad de Buenos Aires. Asimismo esta ley indicaba que el club estaba imposibilitado de vender los terrenos rellenados.

Al poco tiempo, durante la presidencia que Alberto J. Armando ejercía en el club deportivo Boca Juniors, comenzó el relleno del Río de la Plata hasta formar islas aproximadamente circulares de unas pocas hectáreas. Tales islas artificiales fueron unidas con puentes curvos voladizos capaces de soportar el peso de autobuses. La intención promocionada por Armando fue construir en la isla número 7 un gigantesco estadio con capacidad para 150 000 espectadores, que para la época hubiera sido uno de los más grandes del mundo, que iba a ser inaugurado el 25 de mayo de 1975. Este proyecto fracasó, y el estadio no se construyó. La Ciudad Deportiva pasó a ser casi exclusivamente un parque de diversiones del club. En las décadas de 1970 y 1980 la zona fue casi totalmente descuidada quedando muchas de las construcciones inacabadas o deterioradas.

En 1979 el Intendente de facto Cacciatore publicó como si fuera una ordenanza (Nº35.176) una norma por la que liberaba al club la construcción del estadio y le extendía el plazo para la conclusión de las obras. Tres años después el mismo intendente de facto libra otra supuesta ordenanza (Nª37.667) le daba al club posesión legal de los terrenos mediante una escritura a su nombre, con la explícita prohibición de la venta los terrenos.

En 1989, al inicio de la presidencia de  Menen, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nacional Nº 23.738 por la que le cambiaba al destino a estas tierras habilitando los usos complejo balneario, náutico, turístico, hotelero, o comercial y que estaba habilitado para funcionar como centro habitacional. Asimismo permitió que el club deportivo pudiera vender los terrenos, en otra nefasta actuación de una presidencia que nos sometió en el modelo neoliberal.

El club vendió el predio a la sociedad Santa María del Plata en 1992 por un valor cercano a los 50 millones de dólares y con el dinero Boca Juniors construyó otro complejo de Casa Amarilla.

En el año 1997 el grupo IRSA compró los terrenos, realizando varias propuestas de modificación normativa que le diera una mayor renta urbana, sin ningún beneficio para el resto de la ciudadania.

Los cuantiosos aficionados al llamado club de la ribera, han estado históricamente añorando y reclamando por el retorno de dichas tierras a dicha asociación civil sin fines de lucro, y pretendiendo que se reconstruya el proyecto original, a cargo de dicho club.

Estas imágenes son consistentes con el esfuerzo que los boquenses hicieron por el predio del cual buscan restituir históricamente.

Tal expectativa de cuantiosos espectadores, no puede realizarse desde la operatoria de una empresa privada, que ha demostrado con los proyectos presentados que su interés es la maximización del lucro, solicitando mayores alturas y torres con modificación de norma.

No obstante ello, la normativa vigente urbanisticamente (Art. 5.5.2.19 CPU, TO Dto. No 1181/07) prevé una Ciudad Deportiva con obras y actividades propias, entre otras, de un estadio para 140.000 personas, complejo balneario, náutico, turístico, hotelero y/o comercial con disposición para Centro de Convenciones Ferias y/o Centro Habitacional, FOS del 30%, perímetros libres con altura máxima de 12ms, compatible con el destino de Ciudad Deportiva, que se pretende rescatar.

A pesar de la existencia de norma urbanística, el actual propietario hace 16 años que tiene sin uso ni edificación uno de los predios mas grandes de la ciudad de Buenos Aires, manteniendo una situación de perjuicio para el resto de la ciudadanía en una situación de gigantesco baldío que si estuviera en la Provincia de Buenos Aires, sería pasible de la aplicación de un gravamen de alícuota progresiva, por su inactividad.

Tal situación de inactividad prolongada en un predio de semejante extensión, en zonas servidas de infraestructura básica, cuando existen zonas que no logran obtenerlas, resulta un hecho de tamaña injusticia social que ha sido calificado como "manifestaciones indeseables y perversas del mercado inmobiliario… que alimentan deseconomías urbanas y refuerzan las deseconomias sociales".

Así el titular registral del predio, ha demostrado durante 16 años un desprecio por los efectos negativos de mantener un predio con norma sin edificación, lo cual habilita la activación de la hipoteca social que pesa sobre todas las propiedades, a través de la función social que tienen.

Además, atento a la proximidad de los Juegos Olímpicos de la Juventud a realizarse en el 2018, resulta necesario e imperioso contar con un predio que conjugue el alojamiento del evento y el desarrollo de tales actividades deportivas de alto rendimiento, para lo cual, una asociación civil sin fines de lucro de la dimensión polideportiva y económica, que a su vez, contiene el reclamo de recuperación histórica del predio, luce como la institución acabada para realizar a través de la figura del fideicomiso, la obra y la reobtención del predio.

Asimismo, se cuenta con el antecedente exitoso del Gasómetro de Boedo recuperado por el Club San Lorenzo de Almagro, que recuperó su predio gracias a la Ley Nº 4384.

Por todo ello, y atento al reconocido clamor histórico es que propongo el presente proyecto de ley de recuperación histórica de la Ciudad Deportiva de la Boca, a la aprobación de mis pares.
 
Fuente: La Tercera Posicion