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Convocatoria a elecciones y el reglamento general de comicios

Boca: Elecciones 2019

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REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS


CAPITULO I: DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 1º: Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades de la institución se celebrarán cada cuatro años, en día sábado o domingo, durante la primera quincena del mes de diciembre y en el local que fije la Comisión Directiva. Tendrán plena validez con el número de socios que emitan su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará a las 9.00 y terminará a las 18.00 horas.

Artículo 2º: La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número de cargos a elegirse y dada a conocer a los socios electores por medio de avisos publicados durante un (1) día en el Boletín Oficial y cualquier otro diario de amplia circulación. Asimismo se colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.

Artículo 3º: Los comicios extraordinarios se efectuarán cuando los convoque la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes (art.56 del Estatuto) dentro de los términos que especialmente determinan los Estatutos y con las formalidades de los precedentes artículos.

CAPITULO II: DE LOS ELECTORES 

Artículo 4º: Se considerarán electores a los socios vitalicios, activos y del interior, de ambos sexos, con dos (2) años de antigüedad y que estén al día con Tesorería, entendiéndose estar al día, tener pago hasta el mes anterior inclusive al acto eleccionario. Los dos (2) años de antigüedad deberán ser a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones.

Artículo 5º: Están excluídos del Padrón Electoral: a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes. b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución, cualquiera sea su naturaleza.

CAPITULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL 

Artículo 6º: Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el 10 de octubre del año en que se realiza la elección. El levantamiento del padrón estará a cargo del secretario general, del tesorero y un (1) socio elector designado por la Comisión Directiva, los que constituirán la Comisión Electoral, reconociéndose a los apoderados o representantes debidamente acreditados de cada agrupación inscripta en el Registro Electoral, el derecho a intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón.

Artículo 7º: El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: se hará ordenadamente por número de matrícula, indicándose además nombre y apellido y el último domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa estará constituída por 600 electores o fracción mayor de 300.

Artículo 8º: De estas listas se imprimirán cincuenta (50) copias y algunos ejemplares serán expuestos con treinta (30) días de anticipación al comicio, en la Sede Social y demás dependencias de la Institución.

CAPITULO IV: DEL PERIODO DE DEPURACIÓN

Artículo 9º: Desde el momento de exponerse el padrón electoral, comienza el período de depuración que durará hasta tres (3) días antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan introducir al padrón electoral por omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, serán ordenadas por la Comisión Electoral debiendo darse conocimiento de las mismas a los apoderados de la fracciones que intervengan en el acto eleccionario.

Artículo 10º: La Comisión Electoral fijará horas para atender a los socios por reclamos sobre inclusiones o exclusiones indebidas en el padrón, pudiendo estar presentes los apoderados generales de las fracciones que intervengan en la elección. Oídos los reclamos y en vista de las pruebas reglamentarias, la Comisión Electoral decidirá por mayoría la rectificación o inclusión correspondiente en un padrón suplementario.

Artículo 11º: Toda resolución de la Comisión Electoral referente a un elector, será anotada en la columna de observaciones del padrón frente al nombre correspondiente y el presidente de la Mesa Receptora de votos está obligado a acatar esta anotación o advertencia hecha en cumplimiento del artículo anterior.

Artículo 12º: Todo apoderado de Agrupación tendrá derecho a solicitar cinco (5) copias completas del padrón electoral.

CAPITULO V: REHABILITACIÓN DE INHABILITADOS 

Artículo 13º: Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas correspondientes a su habilitación para que ésta les dé una orden escrita y firmada por lo menos por dos (2) de sus miembros, que presentarán al presidente de la respectiva mesa, el cual deberá proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas pruebas, podrán ser examinadas por los apoderados o representantes de las agrupaciones inscriptas en el Registro Electoral.

CAPITULO VI: DE LAS AGRUPACIONES

Artículo 14º: Las agrupaciones son los órganos políticos de la Institución. Toda agrupación de socios que se constituya con fines electorales deberá solicitar su inscripción en el registro electoral antes del 31 de agosto del año de la elección, por medio escrito y firmado por un mínimo del diez por ciento (10 %) del padrón electoral vigente. Esta solicitud, deberá ser acompañada con un ejemplar de su Estatuto o reglamento constitutivo, como así también la nómina de su Comisión Directiva y la designación de un apoderado general y un suplente, quienes serán los encargados de mantener el enlace político de la Agrupación con la Institución. Hecha la presentación, la Comisión Directiva podrá llamar a los socios firmantes de la presentación para que ratifiquen su firma.

Artículo 15º: El registro de la denominación y distintivo a utilizar se hará en un libro especial llevado por la Secretaría, labrándose un acta que suscribirán las autoridades legales del Club y el apoderado de la agrupación solicitante. En la denominación y distintivo a utilizarse no podrá usarse leyenda alguna que identifique agrupaciones políticas nacionales o credos religiosos.

Artículo 16º: Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real ninguna otra agrupación podrá solicitar que se incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre y distintivo. La personería electoral de las agrupaciones cesará automáticamente cuando dejaran de participar directamente, ya sea en forma individual o en alianza con otra u otras agrupaciones en :

a) Dos comicios ordinarios y/o extraordinarios consecutivos;
 
b) Cuatro comicios ordinarios y/o extraordinarios alternados;

c) Cuando la lista que propicien no obtenga como mínimo el diez por ciento (10%) del total de los votos emitidos en el acto eleccionario, en períodos iguales a los consignados en los incisos a) y b).

Artículo 17º: En el momento de efectuar la Comisión Directiva la convocatoria a comicios, notificará por telegrama colacionado a las agrupaciones reconocidas, la fecha de realización del acto eleccionario. Dentro del término perentorio de quince días (15) siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral, las listas de candidatos autorizados por los propios designados, indicándose número de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas respecto de los pedidos de oficialización de listas que se le presenten, si no se expidiera, la lista se dará por oficializada, acordándose el mismo plazo a las agrupaciones para que propongan nuevos candidatos en el supuesto que cualquiera de estos fuere rechazado por no reunir las pertinentes condiciones estatutarias. Todas las gestiones mencionadas, deberán quedar concluídas dentro del término perentorio de veinte (20) días, contados desde la fecha de la convocatoria a elecciones.

Artículo 18º: Las agrupaciones reconocidas que hubieran proclamado candidatos someterán a la Comisión Electoral, para su aprobación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas vencido el último plazo que indica el artículo anterior, las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Las mismas tendrán idénticas dimensiones para todas las agrupaciones en la que figurarán con absoluta claridad, número de socio y el nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán en tantas secciones como órganos se elijan. Las dimensiones de las boletas por cada sección serán de trece cm. (13) por veintisiete cm. (27), estando las mismas separadas por una línea negra vertical.

Artículo 19º: Las boletas de sufragios contendrán las nóminas de los candidatos a miembros de Comisión Directiva, especificando el cargo de presidente y vicepresidente 1º y colocando a los demás miembros por riguroso orden alfabético; la nómina de los doscientos diez (210) candidatos a representantes titulares y la de los sesenta (60) candidatos a representantes suplentes, así como la de los candidatos a miembros de la Comisión Fiscalizadora. Los representantes serán elegidos en el orden de lista hasta completar la cantidad que corresponda a mayoría y minoría.

Artículo 20º: Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada agrupación o agrupaciones en alianza podrá designar un (1) apoderado general y un (1) suplente, que deberán ser electores, con un mínimo de antigüedad de dos (2) años como socios, cuyas funciones serán las de control y supervisión del acto eleccionario. Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al acto eleccionario cada fracción deberá comunicar a la Comisión Electoral, la nómina de los fiscales titulares y suplentes, uno (1) por cada mesa, que actuarán durante el lapso que dure la recepción de votos. Los fiscales deberán ser electores en ejercicio.

CAPITULO VII: DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS 

Artículo 21º: Habrá una mesa receptora de votos por cada seiscientos (600) electores o fracción mayor de trescientos (300).

Artículo 22º: Dentro de los siete (7) días siguientes de decidir la convocatoria, la Comisión Directiva nombrará los presidentes, titulares y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo ser electores. Estas designaciones serán expuestas en lugar visible en la Sede Social del Club. Cada mesa se constituirá con un (1) presidente y los fiscales, uno (1) por cada lista. .

Artículo 23º: Las mesas podrán funcionar con la presencia del presidente o suplente del mismo y en caso de ausencia de éstos, con cualquier suplente que designe la Comisión Electoral, aún cuando la mesa a la hora fijada para el comienzo de la recepción de votos, no contase con la presencia de fiscales titulares o suplentes. .

Artículo 24º: Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas, debiendo reunir las condiciones de seguridad para mantener el secreto del voto del elector. .

Artículo 25º: El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión Electoral, a cuyo efecto dispondrá de los empleados que solicite a la Comisión Directiva. .

Artículo 26º: El control de entrada será ejercido por los fiscales que designe la Comisión Electoral, quienes exigirán a cada socio el recibo del mes que acredite estar al día en sus cuotas, salvo el caso de los socios vitalicios, quienes deberán tener su cupón del año del comicio, y le indicarán la mesa en que deberán votar según los padrones. Las distintas agrupaciones que intervengan en la elección podrán designar dos (2) representantes, uno (1) titular y otro suplente, para fiscalizar la entrada de los votantes. .

Artículo 27º:
A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa Receptora de Votos ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones durante las horas del desempeño de su misión.

CAPITULO VIII: LA EMISIÓN DE VOTO 

Artículo 28º: Podrán votar los socios que reúnen las siguientes condiciones: a) Estar empadronados; b) Exhibir el recibo de su cuota de socio por lo menos del mes anterior (art.4) o certificado de estar al día o en el caso de los vitalicios el cupón del año de la elección; c) Acreditar identidad mediante la presentación de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, Documento Nacional de Identidad ó Pasaporte.

Artículo 29º: A los socios que hubieran extraviado sus recibos, se los proveerá a su solicitud verbal, previa verificación, de la correspondiente certificación de hallarse al día, cuya entrega será o podrá ser controlada por un fiscal designado por cada lista de candidatos. Esta certificación será retenida por el presidente de cada mesa.

Artículo 30º: Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren reclamado por su exclusión en el período de depuración, podrán presentarse ante los miembros de la Comisión Electoral la que previa verificación de las razones de su omisión los habilitará, si correspondiere, teniendo intervención en todos estos trámites los apoderados de las distintas listas que intervienen en el comicio.

Artículo 31º: El día y hora señalados para iniciar el acto electoral, el presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso de ausencia, de cada mesa receptora de votos, se encontrarán en el local fijado por la Comisión Directiva y ocuparán el lugar correspondiente, siendo provistos por la Comisión Electoral de los padrones y útiles necesarios. Luego de inspeccionar conjuntamente con los apoderados los cuartos oscuros y provisión de boletas, procederán a sellar la urna y después de escuchar las reclamaciones si las hubiera, declarará abierto el acto electoral, labrando el acta de apertura, llenando los claros del formulario impreso que le será facilitado por la Comisión Electoral, firmándola conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo.

Artículo 32º: Abierto el acto electoral los electores se presentarán al Presidente de la mesa por el orden en que lleguen, debiendo identificarse presentando su carné de socio y un documento de identidad.

Artículo 33º: El secreto del voto es un deber durante el acto comicial. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto.

Artículo 34º: El presidente del comicio procederá a verificar si el elector figura en el registro electoral de la mesa. Si por deficiencia del registro electoral el nombre del elector no correspondiera exactamente al del carné o documento de identidad, el presidente del comicio no podrá impedir el voto, siempre que examinados debidamente los antecedentes, número de matrícula, año de nacimiento, domicilio, etc. los datos fueren coincidentes con los del elector.

Artículo 35º: Comprobada la figuración en el padrón y siempre que ningún fiscal haga objeción, el presidente entregará al elector un sobre firmado por él y los fiscales, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. Introducido en éste y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio, lo cerrará pegando la solapa y volverá inmediatamente adonde funciona la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por su iniciativa o a pedido de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que se le entregó.

Artículo 36º: Acto continuo procederá a anotar en el registro de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y el elector mismo, la palabra "votó" en la columna de observaciones, frente al nombre del sufragante. La misma anotación fechada la hará en el carnet de socio. La registración del voto de los socios Vitalicios se operará en el cupón que al efecto se le entregará con la debida antelación y durante el acto.

Artículo 37º: La votación se hará por candidatos de una misma boleta, es decir, por lista íntegra oficializada. Caso contrario el voto se anulará automáticamente.

Artículo 38º: Los fiscales cuando dudaran de la identidad del votante podrán impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo de la misma y el presidente deberá dejar constancia en el acta respectiva de la impugnación.

Artículo 39º: En caso de impugnación, el presidente de la mesa lo hará constar en el sobre, usando las palabras "impugnado por el presidente o el fiscal o fiscales Sr....". La negativa del o de los fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado importará el desistimiento y anulación de la impugnación pero bastará que el presidente o uno sólo de ellos firme para que subsista. En el momento del escrutinio, los sobres impugnados serán separados y considerada su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En el supuesto de este artículo, el asociado votará en doble sobre debiendo consignarse en el exterior la impugnación y la causa.

Artículo 40º: A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión Electoral procederá a disponer la clausura de las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos.

Artículo 41º: Finalizada la recepción de votos, la autoridad de cada mesa labrará un acta de clausura, llenando los claros del formulario impreso, que le será facilitado por los miembros de la Comisión Electoral y la firmará conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo, introduciéndola en la respectiva urna, clausurando ésta con una faja de garantía que también firmará junto con los fiscales. De inmediato hará entrega de dicha urna a los miembros de la Junta Escrutadora de votos.

CAPITULO IX: DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE VOTOS 

Artículo 42º: La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5) miembros titulares designados por la Comisión Directiva en la misma reunión que decide el llamado a elecciones. Los designados se constituirán el día de los comicios momentos antes de que éstos finalicen, y designarán entre sí un Presidente y un Secretario, no pudiendo la Junta adoptar ninguna resolución sin la presencia por lo menos, de tres de sus miembros.
En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones.

Artículo 43º: En la misma reunión de Comisión Directiva se designarán tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algún titular la Junta será integrada con ellos, en el orden de designación. En caso de ausencia total de titulares y suplentes en el día de los comicios la Comisión Electoral podrá designar los miembros que harán posible su funcionamiento de entre los presidentes de las mesas receptoras de votos, los que a este efecto serán considerados como suplentes. Tanto los miembros titulares como suplentes deberán ser electores con una antigüedad mínima de cinco años y no ser miembros de ningún Órgano social.

Artículo 44º: El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora es incompatible con el de candidato a cualquier cargo electivo.

Artículo 45º: En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local donde se realizó la elección, desde la hora de la clausura de los comicios, procederá a recibir las urnas de mano de los presidentes de las mesas comprobando la inviolabilidad de las mismas.

Artículo 46º: Con la colaboración del personal del Club, que en número suficiente le proporcionará la Comisión Directiva, la Junta Escrutadora verificará si las urnas contienen el número de sobres correspondientes a los electores que votaron según las actas de las respectivas mesas. Después procederá a abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada fracción, proclamando el resultado en alta voz. Los candidatos y los apoderados generales podrán verificar el resultado proclamado y en caso de duda apelar a la Junta Escrutadora y en última instancia a la Comisión Electoral.

Artículo 47º: La Junta Escrutadora podrá declarar nula la elección de una mesa cuando mediaren algunas de las siguientes circunstancias: a) No hubiera acta de la elección de la mesa; b) Hubiera sido maliciosamente adulterada el acta; c) El número de sufragantes consignados en el acta difiriera en más de cuatro sobres, en faltante o exceso con respecto a los hallados dentro de la urna.

Artículo 48º: Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección o más de una boleta de distintas fracciones serán considerados voto nulo. Más de una boleta de una misma fracción será computada un voto.

Artículo 49º:  Practicado el escrutinio el presidente de la Junta Escrutadora anunciará el resultado final, proclamando a los candidatos triunfantes, siendo éstos los candidatos que reciban mayor cantidad de votos. En caso de igualar dos o más fracciones el número de votos obtenidos, la Junta decidirá por aquella lista cuyo candidato a Presidente tenga más antigüedad como socio de la Institución.

Artículo 50º: Queda terminantemente prohibido efectuar, mientras se realicen los comicios, toda clase de propaganda política dentro del local donde se lleve a cabo el acto eleccionario, así como también a una distancia de cien metros de los mismos.

Artículo 51º: La Comisión Directiva saliente citará a los nuevos miembros electos, sean representantes, directivos o miembros de la Comisión Fiscalizadora, a una reunión conjunta dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al acto electoral, quedando de esta manera de hecho incorporados.

ANEXO Nº 2

REFORMAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS

CONVOCATORIA - ELECTORES

1)
Se determina que la elección general de autoridades se celebrará cada cuatro años en día sábado o domingo de la primera quincena de diciembre.

2) Se considera electores a los socios vitalicios y activos con 2 años de antigüedad al día con Tesorería considerándose estar al día, haber abonado la cuota correspondiente al mes anterior al del comicio. La antigüedad de 2 años, comenzará a regir con posterioridad a las elecciones de diciembre de 1995.

AGRUPACIONES

1) En la presentación de reconocimiento se establece la obligación de acompañar copia de su estatuto o reglamento, como así también nómina de la Comisión Directiva y designación de un Apoderado General y un Suplente quienes serán los encargados de mantener la relación política con el Club.

2) Podrán concurrir a los comicios con lista propia o en alianza con otra u otras Agrupaciones.

3) Pérdida de la personería electoral, cuando no participen en: 1) dos comicios ordinarios o extraordinarios seguidos; 2) cuatro comicios ordinarios o extraordinarios alternados; 3) cuando la lista obtenga en el acto electoral en que participa menos del 10 % del total de los votos que hubiere, en períodos iguales a los consignados en 1 y 2.

Mesas y emisión del voto

Se ordena el procedimiento establecido en el Reglamento vigente. En caso de empate entre las listas se proclamará triunfadora aquella cuyo candidato a Presidente tenga mayor antigüedad como socio.

Fuente: Web BocaJuniors