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Desesperada protesta desde el corazón del hincha

Se exige un cambio en la política de socios por parte del CABJ

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Que se vengan los socios de todas partes, también los de la Luna y los de Marte...


Bell Ville, ….. de ……. de 2010.
Sr. PRESIDENTE DEL CLUB
ATLETICO BOCA JUNIORS
Jorge Amor Ameal
S__________/__________D

 

                                            Quienes suscriben, y con representación del Dr. Alejandro Solari, Mat. Prof. ………, constituyendo domicilio a cualquier efecto del presente en calle Pio Angulo Nº 44, de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba.
Motiva la presente una triste realidad que viene sufriendo desde larga data la gran afición del Club que Uds. dignamente representan, toda vez que se ha adoptado una política totalmente discriminatoria y perjudicadora al simpatizante no asociado al Club. La presente decisión, que reiteramos ya acarrea varios años, se contrapone claramente a los espíritus fundacionales de la institución que de ningún modo tuvieron el afán de lucro que se evidencia claramente en la actualidad, menoscabando los derechos de los verdaderos hinchas y simpatizantes que por mismas políticas adoptadas ven cercenados sus derechos a concurrir a los espectáculos deportivos.
Por intermedio de Ud. y para que esto sea tratado en Comisión Directiva de la manera más pronto posible, es que venimos a solicitarle el urgente tratamiento de los siguientes temas, con una resolución favorable hacia el sentimiento del hincha y socio del CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS.
Los temas y sus fundamentos se detallan a continuación:

•Apertura de la inscripción de socios urgente, haciendo un exhaustivo análisis de toda la nómina de socios del Club que no estén al día con sus cuotas con el objeto de regularizar su situación o darlo de baja para la inmediata incorporación de las personas que hace años se encuentran en lista de espera. Todo esto apoyado en el Artículo 6º del Estatuto el que dispone, “El número de socios es ilimitado y quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito en formulario oficial, al que se adjuntará su documento de identidad, abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se determinen reglamentariamente, para estos efectos.” (En la actualidad estos formularios no se reciben y son rechazados automáticamente).
•El siguiente punto abarca varias cuestiones pero todas se suscitan sobre un tema en general, los turistas usurpando las tribunas de boca (es sabido y en la página oficial del club se ofrecen estos paquetes), lo que causa que los no socios (pero hinchas de Boca al fin) se queden afuera de los partidos y por lo consiguiente y que se da en muchas ocasiones, la cancha a un 70% por la no venta de entradas. Por lo que se solicita la inmediata baja de estos paquetes a turistas a través de empresas dedicadas a tales fines y la consiguiente venta de entradas dando de esta manera una respuesta urgente a la mayor afición del país, respetando de ésta forma a los verdaderos hinchas que no pueden concurrir a presenciar un partido del equipo de sus amores, respetando los orígenes humildes del Club cuando las puertas estaban abiertas para todos, respetando el sentimiento, la pasión, la irracionalidad y por sobre todas las cosas respetando al ser humano carente de recursos económicos que no pudo asociarse pero que siente, sufre, llora y festeja todo lo que le pasa a nuestro Club. Con lo expuesto anteriormente se deja en claro que existe una clara violación a principios constitucionales como la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia los sectores de más bajos recursos; además sirve de base para cuestionar el fin de lucro que se desprende de las acciones de esta dirigencia en el último tiempo y que no se condicen con la asociación civil que es nuestro club.  (Se acompaña impresión de la página oficial que ofrece estos paquetes como prueba de que esto no es un invento de los verdaderos hinchas de nuestro Club).
Con respecto a estos temas mencionados anteriormente, nos parece útil hacer el siguiente análisis que sustenta nuestra petición:
Históricamente Boca fue el club de la Argentina que más gente ha llevado a todos los estadios no solo del fútbol argentino sino del mundo (sino solo basta recordar las 10.000 personas en Japón), pero esto en los últimos años ha venido cambiando, no porque la gente de Boca haya dejado de ir a los estadios, sino que por políticas que ha implementado el club se ha visto dificultado y hasta truncado esa posibilidad de asistir a la mayoría de las canchas de nuestro fútbol (inclusive la nuestra).
Esto que sucede en nuestro Club hoy en día no tiene precedentes en ninguna parte de la Argentina, menos en el mundo, estadísticamente todos los clubes de la Argentina han incrementado notoriamente su masa societaria siendo Boca el único que la tiene suspendida, ni siquiera en el plano internacional y con el multicampeon Barcelona sucede esto, según datos actuales de fcbarcelona.com (consultado el 14 de abril de 2010), el club catalán rebasó en 2010 los 175.000 socios, lo que lo convierte en el segundo club de fútbol con más asociados del mundo (el primero es el SL Benfica), seguido por el Manchester United.[]
Por eso es que no solo no entendemos que la solución más efectiva sea la de cerrar la inscripción de socios, además con todo esto están perjudicando indefectiblemente las demás actividades a desarrollar en el club (que dicho sea de paso se han visto muy poco desarrolladas en este último tiempo), privando a la institución de otros ingresos económicos y desarrollo de deportes amateurs de cualquier interesado, al enarbolar todo en la esfera del futbol profesional únicamente.
Por eso en muchos casos es que la gente de Boca se siente discriminada por las políticas adoptadas por el Club en este último tiempo ( y que claramente contradicen a la "ASOCIACION CIVIL SIN FIN DE LUCRO" que en definitiva es lo que es nuestro Club), y cuando hablamos de la discriminación que sienten las personas al no poder concurrir a los partidos de su Club, no estamos ante episodios aislados de tratamiento desigual, sino ante una práctica sistemática, generalizada, que muchas veces no viene impuesta por una norma jurídica sino que es el resultado de una patrón o pauta de conducta social implícita, de estereotipos muy arraigados, como el de la inferioridad de la mujer o de ciertas etnias. Hay que combatir, por tanto, la discriminación social, los usos o conductas discriminatorias privadas que tengan una proyección social, y resulten, por ello, intolerables.

En la noción de discriminación (toda distinción, exclusión o restricción contra determinados sujetos que la sufren como víctimas) encontramos un plus que se añade a la simple diferencia de trato no razonable. Y ese plus es su carácter peyorativo y vejatorio y el trasfondo del rechazo y la estigmatización de un grupo social, generalmente marginado o vulnerable, al que se impide o dificulta de hecho el pleno ejercicio de sus derechos por sus características innatas o adquiridas, al margen de los méritos o comportamientos individuales. Es la propia dignidad del ser humano la que se ve afectada, porque quienes integran estos grupos son tratados no como personas diferentes sino como seres inferiores, que no merecen el mismo respeto. Se les relega a la condición de ciudadanos de segunda.
Los Convenios Internacionales a los que la Argentina se ha adherido tienen  todos estos un punto en común: los Estados que los ratifican no sólo se responsabilizan del cumplimiento por sus propios órganos de la prohibición de no discriminar, sino que adquieren el compromiso de adoptar las medidas adecuadas para evitar que otros discriminen. A la obligación de respetar lo dispuesto en los textos internacionales, no cometiendo directamente actos discriminatorios, se añade siempre la obligación de prevenir y sancionar debidamente las conductas discriminatorias de terceros en cualquier escenario de la vida social, poniendo a disposición de las víctimas los cauces procesales más idóneos para reparar la violación.
El derecho de admisión de los titulares de establecimientos abiertos al público.

El derecho de admisión no puede amparar, a nuestro juicio, una política sistemática de discriminación racial.
Es evidente que cuando la negativa a prestar un servicio obedece a motivos raciales, la exclusión constituye una afrenta vejatoria, un agravio para todos los integrantes del colectivo discriminado, que hiere en lo más profundo su orgullo y su dignidad. No es fácil, sin embargo, probar la existencia de esas prácticas, porque la motivación discriminatoria no suele explicitarse.
Aquí en Argentina, la Ley Nº 13592, sancionada por el Congreso el 23 de agosto de 1988, fue modificada en abril de 1997 (Ley nº 24.782) para incorporar un nuevo art. 4 del siguiente tenor: “Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible, el texto del art. 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley”. En el mismo pie, añade el art. 5, deberá incluirse un recuadro con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar la denuncia”. Al propietario o responsable de estos establecimientos de acceso público que no cumpliese estrictamente lo dispuesto en los preceptos anteriores se le impondrá una multa.
En el Derecho comparado no faltan ejemplos de normas que prohíben la discriminación en este tipo de establecimientos. Así, la reciente Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, aprobada por la Cámara de Diputados de México el 11 de junio de 2003, incluye dentro de las prácticas discriminatorias prohibidas la de impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos (art. 9.XXII).
La protección supranacional: el Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación racial.

Para completar la sucinta aproximación al tratamiento que ha merecido esta cuestión fuera de nuestras fronteras, voy a referirme a algunos casos planteados en los últimos tres años ante el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial. Este Comité vela por la efectiva observancia de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada en 1965 y en vigor desde enero de 1969. De acuerdo con lo dispuesto en su art. 5, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar en cualquier espacio de la vida social la igualdad en el goce de los derechos, incluyendo “el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques” (letra f).
Antes de culminar con este pequeño análisis, una precisión: los instrumentos internacionales de protección no permiten la interposición de demandas contra particulares porque sólo los Estados son parte y están directamente obligados. Lo que se somete a examen (una vez agotados los recursos en la jurisdicción interna) es la diligencia de las autoridades públicas a la hora de cumplir esas obligaciones contraídas, pero indirectamente se emite un juicio de valor sobre el comportamiento privado discriminatorio.

•Verificar el cumplimiento del artículo 49 del Estatuto del Club y lograr así la comprobación de los requisitos que dicho artículo requiere. Para esto se le da un plazo a la dirigencia de 48 hs. para que responda a esta solicitud.
•Retirar las butacas de la 3er bandeja de Casa Amarilla, tal como lo hiciera el Club Atlético Independiente para este campeonato, respecto de la tribuna abajo de los visitantes en el Libertadores de América y tal como lo hiciera esta propia DIRIGENCIA DE BOCA en nuestra cancha con la tercera bandeja destinada a los visitantes. Al retirar las butacas, la capacidad pasará claramente a ser de 2800 a 4500.
Esto que pedimos también funciona como una solución a lo planteado anteriormente, ya que esta bandeja podría el Club destinarla a la venta de entradas a los no socios, asegurando así una salida de entradas para los partidos de local de 5000 localidades, lo que hoy en día no es poco.

•Implementar un sistema para los partidos de local, "obligando" a los socios que no van a hacer uso de su carnet para el partido, a que en la semana entren a la página oficial del Club, o bien llamen al Depto. de atención al socio, para dar de baja su localidad para el encuentro a disputarse el fin de semana, así se seguirían ganando localidades que después podrían claramente salir a la venta.
Sabemos que muchos de estos pedidos generarán erogaciones, pero confiamos y sabemos que nos son sumas millonarias, por lo que creemos que nuestra dirigencia verá los intereses de los verdaderos dueños del Club por encima de algún interés particular dirigencial o monetario del mismo.
Sin otro particular y esperando no tener que concurrir a la Justicia para que esto sea tratado como corresponde, lo saludan muy atentamente.

 

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http://www.protestabocajuniors.com.ar/formulario.html