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No hay mal que dure 100 años...

Por Guillermo Dell’Oro Socio Vitalicio y Asambleísta de la Agrupación Juntos por Boca

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Lee con atención: La constitución de la Fundación Boca Social y su correspondiente Estatuto. Si lo único que le importa de Boca Juniors es cómo hace rodar la pelota dentro del campo de juego, no se moleste en leer éste escrito...

Ésta nota breve sólo contiene datos duros con cuestiones que no pueden interpretarse de maneras diferentes.

La mayoría en la Asamblea de Representantes aprobó a instancias de la Comisión Directiva, el 10 de junio pasado, con aplausos, la constitución de la Fundación Boca Social y su correspondiente Estatuto y la designación de los señores Daniel Angelici, Carlos Aguas, Enzo Pagani y Oscar Moscariello como integrantes del primer Consejo de Administración de dicha Fundación.

El objeto de la Fundación se superpone, casi en su totalidad, con las facultades que ya tiene el Club Atlético Boca Juniors como Asociación Civil sin fines de lucro y que ejerce a través de uno de sus Departamentos que, coincidentemente, se llama “Boca Social”.

La sede de la Fundación que se creó está en Brandsen 805.

El patrimonio inicial es de $12.000.- y lo aporta el Club Atlético Boca Juniors.

Los incisos C y D del artículo 4o del Estatuto aprobado, permiten cualquier tipo de vínculo con terceros privados, de modo tal que empresas y/o particulares pueden desgravar impuestos u obtener otros beneficios impositivos.

Es público y notorio que dos de los integrantes del Consejo de Administración designados son, actualmente, Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires.

Ninguno de ellos dejó constancia de esas circunstancias en el Acta de presentación de la Fundación ante la Inspección General de Justicia.

No hay en todo el Estatuto aprobado cláusula alguna que desligue al Club Atlético Boca Juniors de cualquier responsabilidad, civil, comercial, laboral o administrativa respecto de la actuación de la Fundación.

Según el Estatuto aprobado, en su artículo 11, el Consejo de Administración puede delegar facultades a terceros ajenos a la Fundación y los cargos no son personales ni indelegables.

Sí, leyó bien, los integrantes del Consejo de Administración pueden delegarle a Usted, que lee ésta nota tan pesada e insulsa, facultades para que haga y deshaga en nombre de la Fundación Boca Social, así haya pasado por la puerta del Club por casualidad.

El artículo 5o establece que los integrantes del Consejo de Administración durarán en sus cargos cuatro años. Saludablemente, la Asamblea aprobó una cláusula transitoria que limitaba el primer mandato hasta el 15 de diciembre de 2015, que es la fecha aproximada en la que se realizará un nuevo acto eleccionario en nuestra institución.

Hasta ahí, en ese sentido, una prescripción que aparentaba ser prudente.

La primera decisión que tomaron por unanimidad los integrantes del flamante Consejo de Administración fue: ¡derogar la cláusula transitoria y quedarse hasta diciembre del 2018!

Quiero recordar, una vez más, que lo que se describe en ésta nota insufrible, fue aprobado por la mayoría, con aplausos, a pesar de que puntualizamos cada una de éstas cuestiones.

Desde Juntos por Boca hemos impugnado ante las autoridades competentes la presentación pero más allá de los tecnicismos estamos convencidos de que no hay necesidad alguna para la creación de una Fundación Boca Social.

Si se quiere hacer beneficencia y el bien a los demás, que se reúnan, pongan la plata que quieran, busquen otro domicilio, llámenla de otra manera y hagan todo el bien que puedan. Pero no utilicen el nombre de Boca Juniors.

Salga pato o gallareta nuestra impugnación, el único consuelo que nos queda es leer una parte del 1o artículo del Estatuto que dice que la Fundación Boca Social “queda constituida por 99 años”.

Parece que estamos salvados, el dicho es cierto, “no hay mal que dure 100 años...”

Guillermo Dell’Oro
Socio Vitalicio 10160
Asambleísta de la Agrupación Juntos por Boca
@vitaliciosxboca